Tasa de la pesca fresca (T-4)

Según se recoge en el Título VII del Libro Primero del B.O.E. nº 253, disposición 16467.

Capítulo II. Sección 4ª, subsección 4ª

Art.218. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización por los buques o embarcaciones pesqueras en actividad, de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias, que permiten el acceso marítimo al puerto de atraque o de fondeo que les haya sido asignado y su estancia en los mismos.

Asimismo, la utilización por la pesca fresca, la refrigerada y sus productos, que accedan al recinto portuario por vía marítima, en barco de pesca o mercante, o por vía terrestre, de las instalaciones de atraque, zonas de manipulación y de venta, accesos, vías de circulación, zonas de estacionamiento y otras instalaciones portuarias.

También, la prestación de los servicios comunes de titularidad de la Autoridad Portuaria de Málaga de los que se benefician los usuarios sin necesidad de solicitud, relacionados con los anteriores elementos del dominio público.

Art. 219. Son sujetos pasivos contribuyentes el armador del buque o embarcación pesquera, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima, o bien, el propietario de la pesca, cuando el buque sea mercante o aquélla acceda al puerto por vía terrestre.

Son sujetos pasivos sustitutos quien, en representación del propietario de la pesca, realice la primera venta, cuando la pesca sea vendida en puerto, o bien, el concesionario o autorizado, en lonjas otorgadas en concesión o autorización.

Art. 220. El devengo se producirá cuando el buque o embarcación pesquera, la pesca fresca, refrigerada o sus productos inicien su paso por la zona de servicio del puerto.

Art. 221. La base imponible de esta tasa es el valor de mercado de la pesca o de sus productos, que se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. El obtenido por su venta en subasta en la lonja del puerto.
  2. Cuando no haya sido subastada o vendida en la lonja del puerto, se determinará por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas ese mismo día o, en su defecto, en las del último día en que haya habido subasta de la misma especie y características.
  3.  En el caso de que este precio no pueda fijarse en la forma determinada en los párrafos anteriores, la Autoridad Portuaria de Málaga lo fijará teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado.

Art. 222. El tipo de gravamen será el siguiente

a) Con utilización de lonja no concesionada o autorizada:

  1. A la pesca descargada por vía marítima: el 2,2 % del valor de la base.
  2. A la pesca que accede al recinto pesquero por vía terrestre: el 1,8% del valor de la base.

b) Sin uso de lonja:

  1. A la pesca descargada vía marítima: el 1,8% del valor de la base.
  2. A la pesca que accede al recinto pesquero por vía terrestre: el 1,5%    del valor de la base.

c) Con utilización de lonja concesionada o autorizada:

  1. A la pesca descargada vía marítima: el 0,4% del valor de la base.
  2. A la pesca que accede al recinto pesquero por vía terrestre: el 0,3% del valor de la base.