Institucional
Información Institucional, Organizativa y de Planificación
Información Institucional
La Autoridad Portuaria de Ceuta es el organismo público a quien corresponde la gestión del Puerto de Ceuta, puerto de interés general integrado en el sistema portuario de titularidad estatal, constituido por un total de 28 autoridades portuarias y el organismo público Puertos del Estado, al que corresponde la coordinación y el control de eficiencia del sistema portuario.
Competencias de la Autoridad Portuaria
La Autoridad Portuaria de Ceuta se rige por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. De acuerdo con dicho Real Decreto Legislativo, desarrolla las siguientes competencias en el Puerto de Ceuta:
• La prestación de los servicios generales, así como la gestión y control de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otros organismos.
• La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
• La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido en esta ley.
• La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que les sea adscrito.
• La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados.
• El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.
• La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.
• La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
Información Organizativa
En este apartado se publica la composición del Consejo de Administración, el organigrama de la Autoridad Portuaria y el perfil de los responsables de la institución:
• Consejo de Administración
• Organigrama
• Perfil Presidente
• Perfil Director
Información de Planificación
El Plan de Empresa es el instrumento mediante el cual, en base al diagnóstico de situación, a las previsiones de tráfico portuario y a las previsiones económico-financieras, se definen los objetivos de gestión, los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, la estructura de personal y la oferta de empleo, así como la programación financiera y de inversiones del período programado. También en dicho Plan se fija el objetivo anual de rentabilidad de la Autoridad Portuaria y los coeficientes correctores de las tasas, así como las bonificaciones.
El Plan de empresa se formula por la Autoridad Portuaria y se somete a la aprobación del Consejo Rector de Puertos del Estado.
• Presupuesto Plan de Empresa
• Objetivos de Gestión
Información Económica
Contratación
La información relativa a contratos está publicada en el Perfil del Contratante de la Autoridad Portuaria de Ceuta y en la Plataforma de Contratación del Estado.
Convenios
A continuación se relacionan los convenios suscritos por la Autoridad Portuaria de Ceuta. Dicha información también está disponible en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.
Reconocimiento de Compatibilidades
Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afectan al personal de la Autoridad Portuaria de Ceuta se pueden consultar mediante el siguiente enlace:
Resoluciones de Compatibilidad vigentes
Datos Económicos y Estadísticos
En cuanto a la información económica se ofrece el acceso a las cuentas anuales aprobadas.
La información estadística se actualiza con carácter mensual, asimismo se ofrece acceso a la última memoria anual publicada:
Normativa y Legislación Portuaria
El momento fundacional básico del actual ordenamiento jurídico portuario estatal parte de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante sobre la que han operado distintas reformas parciales a través de otras leyes: Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general y Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.
Tras este proceso de evolución normativa, la regulación de la estructura y la gestión del sistema portuario estatal se asienta sobre el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM).
Por último, el TRLPEMM ha sido objeto de sucesivas modificaciones puntuales: Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el años 2012; Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013; Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014; Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público; Real Decreto Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas; Orden FOM/163/2014, de 31 de enero, por la que se modifica el anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre; Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima; Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Derecho de acceso a la información pública.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por la Ley de Transparencia.
La información pública es el conjunto de los contenidos o los documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del título I de la Ley 19/2013 de Transparencia de 9 de diciembre, Acceso a la Información y Buen Gobierno y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.