Según se recoge en el Título VII del Libro Primero del B.O.E. nº 253, disposición 16467.ç
Capítulo II. Sección 4ª, subsección 3ª
Art.211. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización por las mercancías de entrada o salida marítima o que se transborden o efectúen tránsito marítimo o terrestre, así como de sus elementos de transporte, de las instalaciones de atraque, zona de manipulación asociados a la carga y descarga del buque, accesos y vías de circulación terrestres viarios y ferroviarios, y otras instalaciones portuarias, incluyendo su estancia en las áreas de la zona de servicio habilitadas como zonas de tránsito por la Autoridad Portuaria.
Art. 212. Son sujetos pasivos de esta tasa:
- En el supuesto de mercancías y sus elementos de transporte de entrada o salida marítima, o que se transborden o se encuentren en régimen de tránsito marítimo, con carácter solidario, el naviero, el propietario de la mercancía y el capitán del buque.
- En calidad de sustitutos de los anteriores, cuando el buque o la mercancía se encuentren consignados es el consignatario, transitario u operador logístico del buque o de la mercancía. En terminales y otras instalaciones de manipulación de mercancías otorgadas en concesión o autorización, el concesionario o autorizado.
Art. 213. El devengo de la tasa se inicia por el paso de la mercancía por la zona de servicio del puerto.
Art. 217. CUANTÍA BÁSICA (M) = 2,65 € COEF. CORRECTOR = 1,30
Art. 214. CUOTA ÍNTEGRA EN TERMINALES MARÍTIMAS DE MERCANCÍAS QUE NO ESTEN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN.
- A) Cuando se trate de mercancías y elementos de transporte en operaciones exclusivamente de entrada o salida marítima.
1º). Régimen de estimación simplificada:
VEHÍCULOS (MERCANCÍA) O ELEMENTO DE TRANSPORTE x CUANTÍA BÁSICA (M) x COEF. CORRECTOR (ART. 166) x COEF. QUE CORRESPONDA:
COEF
10,0
10,0
15,0
15,0
15,0
25,0
—
0,50
2,0
2º). Régimen por grupos de mercancías: Tonelada de mercancía X cuota básica (M) x Coef.
COEFICIENTE
UNIDADES
0,16
€/tonelada
0,27
€/tonelada
0,43
€/tonelada
0,72
€/tonelada
1,0
€/tonelada
COEFICIENTE
UNIDADES
0,90
€/unidad
0,90
€/unidad
0,90
€/unidad
1,80
€/unidad
1,80
€/unidad
1,80
€/unidad
1,80
€/unidad
0,60
€/unidad
2,90
€/unidad
0,50
€/tonelada
- B) Cuando se trate de mercancías y elementos de transporte en operaciones de tránsito marítimo, siempre que las mercancías y sus elementos de transporte hayan sido declarados en dicho régimen, la cuota íntegra de la tasa de la mercancía en tránsito se calculará con arreglo a lo establecido en el apartado A), considerando que las operaciones de tránsito equivalen a estos efectos a una operación de desembarque.
- C) Cuando se trate de mercancías en operaciones de transbordo:
1º) Entre buques atracados 50% de A)
2º) Entre buques abarloados 30% de A).
Art. 215. CUOTA ÍNTEGRA EN TERMINALES MARÍTIMAS DE MERCANCÍAS EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN.
—
50% de A)
25% de B)
20% de C)
0,72
80%
- a) A las mercancías y sus elementos de transporte en tránsito marítimo: 0,25
- b) A las mercancías de entrada o salida marítima, sus elementos de transporte o unidades de carga pertenecientes a un servicio de transporte marítimo de corta distancia de carácter regular: 0,80
Embarque o desembarque por rodadura: 0,60
(Estos coeficientes nos serán aplicables si han estado de régimen de tránsito marítimo en el último puerto en que fueron embarcadas o vaya a estar en régimen de tránsito marítimo en el primer puerto en el que vayan a ser desembarcadas).
- d) A las mercancías y sus elementos de transporte, de entrada, o salida marítima, que salgan o entren en la zona de servicio del puerto por transporte ferroviario: 0,50
BONIFICACIONES:
Art. 245.
3.- Para incentivar la captación, la fidelización y el crecimiento de los tráficos y de los servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico y social de la zona de influencia económica de los puertos o de España en su conjunto, podrán aplicarse bonificaciones, no superiores al 40% a la cuota de la mercancía.