Tasa de embarcaciones deportivas (T-5)

Según se recoge en el Título VII del Libro Primero del B.O.E. nº 253, disposición 16467.

Capítulo II. Sección 4ª, subsección 5ª

Art.223. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización de muelles, pantalanes, accesos terrestres, otras instalaciones portuarias, siempre y cuando no realicen transporte de mercancías de las embarcaciones deportivas.

Art. 224. Son sujetos pasivos contribuyentes: el propietario de la embarcación, el consignatario y el capitán o patrón de la misma.

El concesionario o autorizado, en dársenas e instalaciones portuarias deportivas otorgadas en concesión o autorización, es sujeto pasivo sustituto de los sujetos pasivos contribuyentes del apartado anterior, quedando obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria.

Art. 225. El devengo de la tasa se producirá cuando la embarcación deportiva entre en las aguas de la zona de servicio del puerto.

Art. 229. CUANTÍA BÁSICA (E) = 0,124

Art. 226. La cuota íntegra de la tasa es:

ESLORA x MANGA x DÍAS x CUANTÍA BÁSICA (E) x COEF.

INSTALACIONES NO CONCESIONADAS NI AUTORIZADAS
COEF.
Atracada de punta a pantalán y muerto, boya o ancla
1,00
Atracada de punta a pantalán con instalación de pantalán lateral
2,00
Atracada de costado a muelle o pantalán
3,00
Abarloada a otra atracada de costado a muelle o pantalán u a otra abarloada
0,50
Fondeada con amarre a muerto, boya o punto fijo
0,60
Fondeada con amarre mediante medios propios
0,40
Toma agua
0,07
Toma energía eléctrica
0,10
Con calados inferiores a 2 m.
X 0,50
Embarcaciones con base en puerto
X 0,80
Dársena náutico deportivas otorgadas en concesión
General sin base en puerto
0,39
Embarcaciones. ≤12m( Vela) o ≤ 9 m (Motor). TRANSEUNTES
0,15
General con base en puerto
0,32
Con base en puerto ≤12 (Vela) o ≤ 9m (Motor)
0,10
Sin espacio de agua en concesión
+80%
** Régimen simplificado (bonificación). Art. 228.2
25% bonificación