Según se recoge en el Título VII del Libro Primero del B.O.E. nº 253, disposición 16467.
Capítulo II. Sección 4ª, subsección 5ª
Art.223. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización de muelles, pantalanes, accesos terrestres, otras instalaciones portuarias, siempre y cuando no realicen transporte de mercancías de las embarcaciones deportivas.
Art. 224. Son sujetos pasivos contribuyentes: el propietario de la embarcación, el consignatario y el capitán o patrón de la misma.
El concesionario o autorizado, en dársenas e instalaciones portuarias deportivas otorgadas en concesión o autorización, es sujeto pasivo sustituto de los sujetos pasivos contribuyentes del apartado anterior, quedando obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria.
Art. 225. El devengo de la tasa se producirá cuando la embarcación deportiva entre en las aguas de la zona de servicio del puerto.
Art. 229. CUANTÍA BÁSICA (E) = 0,124
Art. 226. La cuota íntegra de la tasa es:
ESLORA x MANGA x DÍAS x CUANTÍA BÁSICA (E) x COEF.
COEF.
1,00
2,00
3,00
0,50
0,60
0,40
0,07
0,10
X 0,50
X 0,80
—
0,39
0,15
0,32
0,10
+80%
25% bonificación