Tasa por utilización de la zona de tránsito (T-6)

Según se recoge en el Título VII del Libro Primero del B.O.E. nº 253, disposición 16467.

Capítulo II. Sección 4ª, subsección 6ª

Art.231. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización de las zonas de tránsito, especialmente habilitadas como tales por la Autoridad Portuaria, y excepcionalmente de las zonas de maniobra, por las mercancías y elementos de transporte.

Art. 232. El consignatario, transitario u operador logístico representante de la mercancía es el sujeto pasivo sustituto del contribuyente previsto en el apartado anterior, cuando la mercancía y los elementos de transporte se encuentren consignados.

Art. 233. El devengo se producirá cuando las mercancías y los elementos de transporte superen los tiempos máximos de utilización de la zona de tránsito, asociados con el pago de la tasa de la mercancía.

Art. 234. El devengo de la tasa será la cantidad resultante del producto de la superficie ocupada expresada en metros cuadrados, por el número de días de estancia completos o fracción, por la cuantía básica (T) y por el correspondiente coeficiente.

Art. 235. CUANTÍA BÁSICA (T) = 0,105

CONCEPTO
COEF.
Hasta el 7º día
1
Desde el día 8º al 15º
3
Desde el día 16º al 30º
6
Desde el día 31º al 60º
10
A partir del día 61º
20

Estarán exentos de esta tasa los titulares de concesiones o autorizaciones de ocupación de dominio público portuario por la estancia de mercancías, elementos de transporte, materiales, maquinaria o equipamientos en los espacios que formen parte de dichas concesiones o autorizaciones, por los que se devenga la correspondiente tasa de ocupación.

Según se recoge en el Título VII del Libro Primero del B.O.E. nº 253, disposición 16467.

Servicio de recogida de desechos generados por buques (TSRD)

Art. 132

  1. – Se factura al sujeto pasivo de la Tasa del Buque (en atraques otorgados en concesión se facturará al concesionario).
  2. – Se cobrará a todos los buques que atraquen, en cada escala en el puerto, hagan o no uso del servicio de recepción de desechos. Da derecho a descargar por medios de recogida terrestre en la Zona I del puerto, durante los siete primeros días de la escala, todos los desechos líquidos del Anexo I y los desechos sólidos del Anexo V del Convenio Marpol 73/78.Para las descargas correspondientes a los desechos de los Anexos IV y VI, así como por las realizadas después del séptimo día de la escala, los buques abonarán directamente al prestador del servicio la tarifa que corresponda por los volúmenes recogidos.

    El pago de la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques es obligatorio para todos los buques en cada escala que realicen en el puerto y con un máximo de una vez cada siete días, con la salvedad de las bonificaciones y exenciones recogidas en el apartado 5.

  3. – La Tarifa fija a aplicar a un buque en cada escala de un puerto será la resultante del producto de la cuantía (R1) por los siguientes coeficientes, en función de las unidades de arqueo bruto del buque(GT):

    A) Buques entre 0 y 2.500 GT: 1,50
    B) Buques entre 2.501 y 25.000 GT: 6 x 0,0001 x GT
    C) Buques entre 25.001 y 100.000 GT: (1,2 x 0,0001 x GT + 12)
    D) Buques de más de 100.000 GT: 24,00

    En el caso de los buques de pasaje, tales como ferris, ropax y cruceros, a la anterior tarifa se adicionará la resultante del producto de la cuantía básica (R2) por el número de personas a bordo del buque que figura en la Declaración Única de Escala, a cuyo efecto computarán tanto los pasajeros como la tripulación.

    El valor de la cuantía básica(R1) se establece en 80 €, salvo para los buques de pasaje que será de 75€, y el da la cuantía básica (R2) en 0,25€, para todas las Autoridades Portuarias.

    El apartado 8 de artículo 132, en su párrafo 9, establece que “las Autoridades Portuarias podrán proponer en el marco del Plan de Empresa un coeficiente corrector común alas cuantías básicas R1 y R2, que no podrá ser inferior a 1,00 ni superior a 1,30.

    En la actualidad se aplica 1,30

  4. – Se incrementa un 25% la tarifa fija cuando la recogida se realiza por medios marinos.

BONIFICACIONES:

  1. -20% cuando el buque disponga de un certificado de la Administración Marítima que haga constar que genera cantidades reducidas de desechos.
  2. -50% cuando el buque que en una escala no efectúa descarga de desechos del Anexo I acredita mediante certificado de la Administración Marítima, la entrega de los desechos de dicho anexo, así como el pago de las tarifas correspondientes en el puerto de su última escala.
  3. Los buques que operen en tráfico regular cuando se acredite mediante certificado de la Administración Marítima la existencia de un plan que asegure la entrega de desechos generados por los buques de los Anexos I y V:

100 x (1 – 0,30/n-1)                           n (nº puertos)>= 2

En la escala donde realice la descarga deberá abonar el importe total de la tarifa fija. En todo caso, los buques mencionados no pagarán la tarifa que le corresponda en cada puerto que escalen más de una vez cada siete días.

Cuando el buque posea un plan que únicamente asegure la entrega de desechos sólidos del Anexo V, la bonificación será la tercera parte de la que le corresponda de acuerdo con lo dispuesto en dicho supuesto; en caso de que el buque posea un plan que sólo asegure la entrega de desechos líquidos del Anexo I, la bonificación será de las dos terceras partes.