Con el fin de regular de forma adecuada las condiciones en que deben llevarse a cabo la admisión, manipulación y almacenamiento de las mercancías peligrosas en los puertos de acuerdo con las recomendaciones de la OMI, se aprobó el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.
Mediante este Reglamento se establecen las normas a aplicar en las operaciones con mercancías peligrosas, y considera las zonas en que se realicen dichas operaciones como lugares dedicados a actividades potencialmente peligrosas a los efectos previstos en el artículo 7.ter.de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
En el mismo se establece de forma específica para los puertos, que además de las medidas de protección de bienes y personas de carácter general, en aquellas zonas en las que se realicen operaciones de manipulación, almacenamiento y transporte interno de mercancías peligrosas se dispondrá de un Estudio de Seguridad que contenga la evaluación de los riesgos derivados de las admisión de mercancías peligrosas y un Plan de Emergencia Interior, con la correspondiente organización de la autoprotección.
Otra norma legal desarrollada por las administraciones Públicas que constituye en base fundamental en materia de prevención y control de riesgos es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo objeto es promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
De forma más reciente, constituyendo también el marco legal que garantiza a los ciudadanos la seguridad, y eficacia en materia de prevención y control de riesgos, se publicó el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Esta normativa viene a sumarse a la legislación sectorial anterior, mejorando y completando la misma.
De este modo, la Norma Básica de Autoprotección se aplica con carácter supletorio a aquellas actividades que cuentan con reglamentación sectorial específica, entre las que se encuentra, la actividad de infraestructura de transporte de los puertos de interés general con uso comercial. Esta norma establece la obligación de elaborar, implantar y mantener operativos los Planes de Autoprotección y determina la estructura y el contenido mínimo que deben incorporar estos planes. Incide no sólo en las actuaciones ante dichas situaciones, sino también y con carácter previo, en el análisis y evaluación de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de control de los riesgos, así como en la integración de las actuaciones en emergencia, en los correspondientes Planes de Emergencia de Protección Civil.
En la línea de la anterior la Autoridad Portuaria de Ceuta desarrolla su «PLAN DE AUTOPROTECCIÓN GENERAL DEL PUERTO DE CEUTA», al entender que, con esta denominación se define y entiende mejor que, se trata de un documento único de autoprotección en el que se integran como planes de ámbito inferior, el «Plan de Autoprotección de la Estación Marítima» y las «medidas de emergencias necesarias a adoptar en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores de aquellos edificios gestionados por la Autoridad Portuaria de Ceuta»; que se encuentran físicamente en la zona de servicio del Puerto, conforme al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, y al artículo 20 de la ley 30/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, respectivamente.