Coeficientes correctores

Aplicables a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía (Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011; Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, en la redacción dada a la misma por la Ley 33/2010, de 5 de agosto). Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en la Autoridad Portuaria de Ceuta:

  • Tasa buque: 1,30.
  • Tasa mercancía: 1,30.
  • Tasa pasaje: 1,30.