Bonificaciones

  • Bonificaciones de las tasas de actividad y utilización (ART.245.1) Real Decreto Legislativo 2/2011.
  • Bonificaciones para incrementar la calidad en la prestación de los servicios (ART.245.2) Real Decreto Legislativo 2/2011.
  • Bonificaciones 2014. Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven el desarrollo económico social (ART.245.3) Real Decreto Legislativo 2/2011.
  • Bonificaciones. Para potenciar y consolidar el papel de España como plataforma logística internacional, podrán aplicarse las siguientes bonificaciones a la cuota de las tasas del buque y de la mercancía (ART.245.3) Real Decreto Legislativo 2/2011.
  • Bonificaciones 2014. Insularidad, especial aislamiento o ultraperificidad (ART.245.5) Real Decreto Legislativo 2/2011.
  • Bonificaciones. A la empresa titular de una licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías que incremente el porcentaje de trabajadores contratados en régimen laboral común de forma continuada, por encima del mínimo establecido, se le aplicará una bonificación en la cuota en la tasa de actividad que será la resultante de la siguiente fórmula Real Decreto Legislativo 2/2011 (ART.245.6).
  • Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las Leyes 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, cuya vigencia se mantiene:2. De la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. c) Disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 2/2011.