Esta autorización del desarrollo de actividad comercial se centra en la limpieza de obra viva, rejillas y hélices.
En colaboración con la Capitanía Marítima, se podrá autorizar teniendo en cuenta, siempre, las medidas medioambientales de la zona II, que es donde se podrán desarrollar las tareas de limpieza.
El Puerto de Ceuta incrementa su actividad con la limpieza de los cascos de los buques a flote en aguas abiertas (zona II), limpieza de obra viva, rejillas y hélices, con carácter puntual, siguiendo la normativa medioambiental en cada momento estipulada por la propia Autoridad Portuaria de Ceuta (APC).
Con la autorización de esta nueva actividad, la Autoridad Portuaria de Ceuta quiere ampliar su actividad comercial ante la demandas de la posibilidad de realizar este servicio en buques fondeados en la zona previamente designada para tal fin, que es la zona II.
Estas operaciones entran en las nuevas líneas de trabajo y actuación que pretende desarrollar la APC en el puerto tras las reuniones que ha mantenido con la Comisión de Consignatarios de la Cámara de Comercio de Ceuta y empresas de servicios portuarios. Lo que se persigue es que sea un puerto mucho más competitivo y con incremento de los servicios dando respuesta a las demandas planteadas por los consignatarios que son colaboradores activos.
Las operaciones que se darían en la bahía del puerto están aprobadas por Capitanía Marítima, previo informe positivo medioambiental con el fin de preservar los hábitats naturales.
Con estas líneas de negocio el puerto se posiciona como alternativa en el Estrecho para todo tipo de actividad que requieran los armadores que transitan por la zona. Por su parte, la APC espera conseguir más escalas de buques, también de gran calado, así como más presencia de empresas auxiliares que realicen sus actividades y, de este modo, competir con los puertos de Algeciras, Gibraltar y Tánger-Med.
Solicitudes
El procedimiento es sencillo, para lo que tendrán que realizar una solicitud a la APC justificando la personalidad del solicitante (si es física o jurídica, en cuyo caso tendrá que aportarse la documentación relativa a la sociedad a la que represente), el plan de limpieza detallado, donde se reflejen los medios humanos y técnicos que se precisen, así como el plan de residuos y toda la documentación relativa a las autorizaciones necesarias según la normativa vigente. Toda la documentación que se solicite de la embarcación deberá estar despachada por Capitanía Marítima.
En relación al impacto medioambiental, la APC realizó un estudio preliminar en el que, a fin de evaluar el impacto medioambiental, limitó a dos zonas concretas donde realizar esta nueva actividad en base a la justificación de, por un lado, ser la zona receptora de la mayor parte de los buques que van a realizar operaciones de avituallamiento de abastecimiento en la zona II; y, por otro, es un lugar adecuado para la instalación de la Red de Estaciones Centinelas debido a la presencia de una gran variedad de especies y hábitat sensible a las alteraciones provocadas por la contaminación y otros impactos relacionados con las actividades comerciales e industriales que se desarrollarán en esta zona (zona II).
Se tiene un elevado control científico de forma pormenorizada de variables oceanográficas fisicoquímicas y de la oceanográfica biológica de especies y hábitats debido al amplio conocimiento explorativo desarrollado en la zona II gracias a proyectos de investigación anteriores, así como sus seguimientos posteriores, llevados a cabo. Esta zona posee una estación internacional que realiza, desde hace más de seis años, una monitorización y control de coralígeno de Paramuricea clavata en relación con el proyecto T-Med y al Cambio Global.
Las operaciones autorizadas solo se podrán realizar en esta zona designada por la APC, siempre y cuando el fondeo del barco no supere los 30m de profundidad, pues esta es la adecuada para poder realizar los muestreos bajo el buque en condiciones de seguridad.
En cualquier caso, se exigirá una declaración expresa por la que se podrá responsabilizar de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a personas o a cosas, tanto de la propia Autoridad Portuaria de Ceuta como de terceros, derivados de la realización de estos trabajos, eximiendo a la APC de cualquier responsabilidad derivada de los mismos. En este sentido, también se exigirá un certificado de la compañía aseguradora que afecten a todas las partes implicadas en la realización de los trabajos.
Procedimiento de limpieza
El procedimiento de limpieza incluirá determinados criterios, como contar, 72 horas de la realización de los trabajos, del Certificado Internacional sobre el control de los sistema anti-incrustantes de los buques 2001, remitidos a la Capitanía Marítima y a la División de Conservación, Seguridad y Medio Ambiente de la APC, determinando esta última donde se podrán llevar a cabo los trabajos de limpieza teniendo en cuenta las mejores condiciones, tanto para la seguridad como para el medio marino.
En los criterios generales, es preciso tener en cuenta la normativa sobre prohibición de vertidos o emisiones contaminantes de cualquier naturaleza, ya procedan del propio buque o de medios flotantes de cualquier tipo, quedando prohibidas, durante la limpieza del buque, las operaciones de toma de combustible, arriado de botes y pruebas de máquinas. Además, las tareas de limpieza se realizarán exclusivamente en horario diurno y no se podrán realizar salvo autorización expresa., estando todo supeditado a las propias condiciones meteorológicas, tanto del viento como del mar siempre y cuando éstas impliquen peligrosidad para la realización de las mismas.
Los interesados, podrán acceder a los requisitos y los formularios de solicitud para la realización de los trabajos y su autorización, a través del siguiente enlace: