Autoridad portuaria

Pliego de Prescripciones Técnicas de Marpol

Generados por el buque de recepción y manipulación de residuos del Plan (PRMD)

El Plan para la recepción de desechos generados por buques de la Autoridad Portuaria de Ceuta, fue aprobado en diciembre de 2008 de conformidad con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, de instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga.

El mismo, ha sido actualizado y revisado en octubre de 2012.  Su cumplimiento, asegurará la correcta gestión ambiental de los desechos generados por buques y residuos de carga.

Objetivos de la nueva normativa. Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

El objetivo principal de las nuevas regulaciones que rigen la recepción de los residuos en el puerto, es introducir un nuevo sistema de tarificación para incentivar a los buques a descargar sus desechos. También tiene por objeto regular más estrictamente la recogida y tratamiento de residuos de carga. El efecto del objetivo es doble:

  • Mejora del medio ambiente: consistente en la reducción de las descargas en el mar de desechos generados por buques y residuos de carga, especialmente las llevadas a cabo de manera ilegal. La prevención es un paso importante en la lucha contra la contaminación del medio marino.
  • Mejora de la sostenibilidad: las instalaciones portuarias receptoras de desechos y residuos aumentan su disponibilidad y se utilizan con más frecuencia. Esto aumentará la actividad de reciclaje asociado a los procesos económicos y los recursos, en lugar de la expansión, de acuerdo con los principios de una economía sostenible.

El RD Ley establece que la recogida y tratamiento de desechos generados por buques seguirá siendo un servicio portuario, y que la recogida de residuos de carga estarán sujetas a regulaciones separadas y específicas para los terminales, los astilleros y las empresas estibadoras.

El cambio más relevante para los servicios del puerto que establece el RD Ley, es la introducción de tres tipos de cargos:

  • Un pago que debe hacerse a la Autoridad Portuaria por todos los buques que atracan en el puerto, independientemente de si utilizan o no el servicio MARPOL y que les da el derecho a cumplir todos los residuos incluidos en los Apéndices I y V, durante los primeros 7 días de la parada. La cantidad del pago se establece en la Ley y es el mismo para todas las Autoridades Portuarias.
  • Un cargo que se agrega al pago realizado por la Autoridad Portuaria para el proveedor de servicios MARPOL para la gestión de los residuos. Este cargo se establece en los términos y condiciones del servicio.
  • Un cargo aplicado directamente a un buque por el proveedor de servicios MARPOL, además del cargo fijo, que cubre la recepción de los residuos de los Anexos IV y VI, así como la prestación del servicio después de que el séptimo día de la parada.

La tarifa fija que se establece en el RD Ley,  es la misma para todos los puertos públicos. La cantidad depende exclusivamente del tamaño de la embarcación (GT) y si la descarga se lleva a cabo en la tierra en la zona I o en el mar o en la zona II.

A pesar del carácter obligatorio de este servicio, las exenciones son transparentes, coherentes y no discriminatorias. Las categorías específicas han sido claramente establecidas en el Art 132 del RD Ley:

  • Los buques que están exentos son los definidos por el Real Decreto 1381/2002, como por la transposición de la Directiva 2000/59 (CE), así como los buques de servicio, la pesca y de recreo que se basan en el puerto, los buques que fondeen en las zonas abiertas, buques inactivos y otros en construcción, en reparación o transformación, o para el desguace.
  • Las bonificaciones se concederán a los buques que puedan demostrar una reducción en la cantidad de residuos generados (20%), así como a aquellos que descargan todos los desechos se detalla en el Anexo en el puerto de su escala anterior, y no en éste ( 50%). Los buques que operan un servicio regular y la descarga en el puerto también tienen derecho a bonificaciones si tienen un plan de alta en uno de los puertos de su itinerario (en función del número de puertos en el itinerario).

La Autoridad Portuaria se puede negar el acceso de los buques de estas instalaciones si no se cuenta con la autorización o si no cumple con todos los requisitos necesarios.

Prestatarias del Servicio:

Razón Social Domicilio Social C.P. Teléfono Fax
Ecoceuta SL Av de África, 14 51002 956 51 69 91