Tasa del pasaje (T-2)

Según se recoge en el Título VII del Libro Primero del B.O.E. nº 253, disposición 16467.

Art.205. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización por los pasajeros, por sus equipajes y, en su caso, por lo vehículos que éstos embarquen o desembarquen en régimen de pasaje, de las instalaciones de atraque, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias. Art. 206. El sujeto pasivo contribuyente, con carácter solidario, es el propietario del buque y el naviero.

El sujeto pasivo sustituto es el consignatario del buque en muelles públicos. El concesionario o el autorizado en atraques y estaciones marítimas otorgadas conjuntamente en concesión o autorización.

Art. 207. El devengo de la tasa se iniciará con la operación de embarque, desembarque o tránsito de los pasajeros y, en su caso, de vehículos.

Art. 210. CUANTÍA BÁSICA (P) = 3,23 € COEFICIENTE CORRECTOR = 1,30

Art. 208. La cuota íntegra:

CUANTÍA BÁSICA (P) x COEF. CORRECTOR (ART. 166) x COEF. QUE CORRESPONDA.

TASAS DEL PASAJE
COEF
 a) EN ATRAQUES Y ESTACIONES MARÍTIMAS NO CONCESIONADAS O AUTORIZADAS

 1º) CASO GENERAL
Pasajero en régimen de transporte en tráficos entre países Schengen
0,75
Pasajero en régimen de transporte en tráficos entre países no Schengen
1,0
Pasajero en régimen de crucero turístico en el puerto de inicio o final de travesía
1,20
Pasajero en régimen de crucero turístico en el puerto de inicio o final de travesía con más de un día de permanencia en puerto, salvo el día de embarque y desembarque
0,75
Pasajero en régimen de crucero turístico en tránsito
0,75
 Motocicletas y vehículos de 2 ruedas en régimen de pasaje
1,30
Automóviles de turismo y vehículos similares en régimen de pasaje, incluyendo elementos remolcados, con una longitud total de hasta 5 metros de largo
2,90
Automóviles de turismo en régimen de pasaje, incluyendo elementos remolcados, con una longitud total de más 5 metros de largo
5,80
Autocares y otros vehículos de transporte colectivo en régimen de pasaje
15,60

Los conductores de elementos de transporte sujetos a la tasa de la mercancía quedarán exentos del pago de la tasa del pasaje.

(*) OTROS COEFICIENTES SOBRE EL APARTADO a)

  1. b) En atraques y estaciones marítimas concesionadas o autorizadas: 0,50
  2. c) Con estaciones marítimas concesionadas o autorizadas: 0,75
  3. d) Servicios marítimos regulares (pasajeros en régimen de transporte y vehículos en régimen de pasaje): 0,80

BONIFICACIONES:

Art. 245.

3.- Para incentivar la captación, la fidelización y el crecimiento de los tráficos y de los servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico y social de la zona de influencia económica de los puertos o de España en su conjunto, podrán aplicarse bonificaciones, no superiores al 40% a la cuota de las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía.

5.- Para tener en cuenta la condición de insularidad, a la tasa del buque se le aplicará hasta un 40%; al la tasa del pasaje hasta el 45% (actualmente se aplica 20%) en el supuesto de pasajeros en régimen de transporte y 60% (actualmente se aplica 51%) a los vehículos en régimen de pasaje.