Tasa de ocupación (T.O.)

Capítulo II. Sección 2ª

Art. 173. El hecho imponible de la tasa es la ocupación de dominio público portuario, y del vuelo y subsuelo del mismo, en virtud de una concesión o autorización, e incluye la prestación de servicios comunes del puerto relacionados con el dominio público ocupado.

Art. 174. El sujeto pasivo contribuyente, es el concesionario o el titular de la autorización.

Art. 179. El devengo de la tasa se produce en el momento de la notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión o autorización.

Art. 175 y 176. La base imponible de la tasa es el valor del bien de dominio público ocupado que multiplicada por el tipo de gravamen anual aplicable nos da la cuota íntegra de la tasa

Valor del bien:

a) Ocupación de terreno: valor de los terrenos aprobado.
b) Aguas Portuarias: valor del agua aprobado
c) Obras e instalaciones: Valor del terreno, agua, infraestructuras, superestructuras e instalaciones ocupadas.

Tipo de gravamen:
a) Sin ocupación de bienes

  • Actividad Portuaria: 5,50% valor suelo
  • Actividad Auxiliar: 6,50% valor suelo
  • Actividades Puerto-ciudad: 7,50% valor suelo
  • Ocupación vuelo o subsuelo: 2,75% valor suelo

b) Con ocupación de bienes

  • Actividad portuaria con ocupación de bienes relacionada con intercambio modo de transporte: 5,5% valor del suelo + 3,5% valor obras e instalaciones + 100% depreciación (para Lonjas el 0,5 % valor obras).
  • Actividades auxiliares con ocupación de bienes: el 6,5% del valor del terreno, del espacio de agua y de las obras o instalaciones y el 100% de la depreciación.
  • Actividades de Puerto ciudad con ocupación de bienes: el 7,5% del valor del terreno, del espacio de agua y de las obras o instalaciones y el 100% de la depreciación.

Los gravámenes a aplicar a los terrenos e instalaciones cuyo objeto concesional sea la construcción, reparación o desguace de buque o embarcaciones serán 1,5 puntos porcentuales menores que los correspondientes a actividades portuarias.

Art. 180. En los concursos convocados por la Autoridad Portuaria para el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones, los Pliegos de Bases podrán contener, entre los criterios para su resolución, el de que los licitadores oferten importes adicionales a los establecidos para esta tasa. Las cantidades adicionales ofertadas, carecerán de naturaleza tributaria.

BONIFICACIONES

Art. 181. Bonificaciones a la cuota de la tasa.

  1. Cuando los sujetos pasivos realicen inversiones en obras de relleno, consolidación o mejora de terrenos. La cuantía se determinará en función de la inversión realizada.
  2. Cuando el objeto de la concesión consista en la urbanización y comercialización de zonas de actividades logísticas. La cuantía se determinará en función de la inversión privada realizada.
  3. Cuando el titular de la concesión o autorización sea un órgano o entidad de las Administraciones públicas y el objeto de las mismas sean actividades de interés social o cultural. 50 % de la cuota.
  4. Cuando el titular de la concesión o autorización sea una corporación de derecho público con actividad portuaria. 50 % de la cuota de la tasa de los espacios terrestres, agua e instalaciones.
  5. Cuando el titular de la concesión sea un club náutico u otro deportivo sin fines lucrativos (al menos un 80% de los atraques sean para embarcaciones con eslora < 12 m.). 30 % de la cuota de la tasa de los espacios terrestres, agua e instalaciones.
  6. Cuando el titular de la concesión ejecute a su cargo obra civil correspondiente a infraestructuras, rellenos, obras de consolidación y mejora del terreno, superestructuras e instalaciones destinadas a actividades portuarias (por un plazo de ejecución mínimo de tres meses y superficie mínima de 1.000 m2). 95 % de la cuota de la tasa, durante el tiempo de ejecución de la misma.
  7. Cuando el objeto de la concesión consista en una terminal de vehículos en régimen de mercancía y en la concesión se disponga de superficie adicional de almacenamiento, con inversiones ejecutadas por el concesionario mediante la construcción de almacenes o silos verticales, superior, en su conjunto, a la propia superficie objeto de concesión. 30 % de la cuota de la tasa.
  8. Cuando el objeto de la concesión consista en una terminal de manipulación de mercancías o de pasajeros y en el título concesional se disponga la realización por parte del concesionario de muelles, pantalanes, duques de alba u otras obras de atraque y amarre, así como obras de dragado de primer establecimiento asociadas con las mismas. La cuantía se determinará en función de la inversión realizada.

Art. 182. Bonificaciones singulares:

Bonificación para impulsar la competitividad de los puertos españoles y su adaptación a los mercados internacionales.

Terminal de contenedores: 25% de la Tasa de Ocupación.