A. USO DE EGCS O “SCUBBERS”
1. Regulación sobre uso de Scrubbers:
El uso de “scrubbers” de ciclo abierto está permitido por OMI para lograr reducir las emisiones de óxidos de azufre de los motores de los buques; son, por tanto, un medio alternativo a la reducción del contenido de azufre de los combustibles marinos. Las condiciones de operación de dichos sistemas, así como los criterios de inspección sobre los mismos están regulados por las siguientes normas:
• Resolución MEPC 259(68) de OMI. Esta resolución establece directrices para el uso de sistemas de limpieza de gases de escape en barcos, así como para la verificación y certificación de dichos sistemas. Esta resolución actualiza y sustituye a la resolución MEPC 184(59)
• R.D 61/2006, de 31 de enero. Esta norma recoge las condiciones reguladas por el anexo VI del convenio MARPOL para el contenido de azufre de los combustibles marino. En este sentido la disposición adicional tercera del R.D 61/2006 que regula la “Excepciones en cuanto a la limitación del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos derivados del petróleo”, contempla como excepción en su letra h)
“h) Al combustible utilizado a bordo de buques que utilicen métodos de reducción de emisiones que permitan conseguir de forma continua reducciones de las emisiones de SO2 que sean, al menos, equivalentes, de acuerdo con los valores del anexo X, a las que se lograrían con el uso de combustibles para uso marítimo que cumplan con los requisitos del presente real decreto.”
No obstante, lo anterior, se recuerda que, de acuerdo con lo establecido en la Directiva (EU) 2016/802, sobre el control e inspección de los contenidos de azufre en buques, y sus métodos de reducción de emisiones, podrán ser inspeccionados por esta Capitanía Marítima.
2. Requisitos para el uso de scrubbers en el Puerto de Ceuta:
Todo buque que disponga de un sistema de limpieza de gases de escape (Exhaust Gas Cleaning System – EGCS), para su aceptación y toma en consideración a efectos de eludir el uso de combustible de bajo contenido en azufre, en aguas de la ZEE, mar territorial y aguas portuarias españolas, deberá notificarlo a la Capitanía Marítima al menos 72 horas de antelación, aportando los siguientes documentos en corcondancia con las directrices de la Resolución MEPC 259(68) y según el Plan elegido para aprobación, reconocimiento y certificación del EGCS:
SCRUBBERS DE CICLO ABIERTO
En cuanto al uso de sistemas de lavado de gases que funcionen con ciclo abierto, además de los requisitos anteriormente citados deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
Criterios de agua de lavado:
Cuando el EGCS se utilice en puertos o estuarios, la vigilancia y el registro del agua de lavado deberían ser continuos. Entre los valores vigilados y registrados deberían encontrarse los relativos al pH, los PAH, la turbidez y la temperatura.
“Resolución MEPC.184(59), adoptada el 17 de julio de 2009. El agua de lavado resultante de los sistemas de depuración de los gases de escape que hagan uso de aditivos, preparados y productos químicos relevantes creados in situ a que se refiere el punto 10.1.6.1 de la Resolución MEPC.184(59) no podrá́ ser descargada en el mar, incluidos los puertos cercados, las dársenas y los estuarios, salvo que el operador del buque demuestre que dicha descarga de agua de lavado no tiene repercusiones negativas significativas ni presenta riesgos para la salud humana o el medio ambiente. Si el producto químico utilizado es Sosa Cáustica, es suficiente con que el agua de lavado cumpla los criterios establecidos en la Resolución MEPC.184(59) y su pH no exceda de 8,0.”
Condicionantes:
Tanto en Zona I como en Zona II del Puerto, la Autoridad Portuaria de Ceuta (APC) podrá condicionar el uso de Scrubbers de ciclo abierto a determinadas zonas de utilización y al nivel de vertido permitido, y autorizarlo siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos a continuación:
• La Capitanía Marítima del Puerto informe favorablemente a la Autoridad Portuaria sobre el cumplimiento por parte del buque de lo establecido en la Resolución MEPC259(68) de OMI.
• El operador del buque facilite información verificada y certificada por su agencia de clasificación que acredite cual es la carga contaminante del vertido, cuáles son los tratamientos aplicados al mismo, y cuál es el caudal o volumen que se prevé descargar.
• El operador del buque demuestre que el vertido no pone en riesgo la consecución de los objetivos de calidad establecidos para la masa de agua portuaria, ni implica incumplimiento sobre control de vertido de sustancias prioritarias conforme a lo regulado por R.D 817/2015, “por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental” y conforme a lo establecido en el Plan Hidrológico correspondiente.
En todo caso, siempre que se permita el uso de scrubbers de ciclo abierto en la zona I del puerto la APC podrá establecer un programa de toma de muestras y seguimiento para caracterizar, tanto la carga contaminante de los vertidos, como el impacto de estos sobre el agua y los sedimentos.
Circular para agentes consignatarios: uso de EGCS O SCRUBBERS y sistemas de tratamiento de aguas de lastre en el Puerto de Ceuta
3. Documentación:
Los documentos se adjuntarán en el epígrafe documentos adjuntos al DUE con al menos 72 horas de antelación y creando una alerta al objeto de que sean revisados con carácter prioritario. Además, una vez subida la documentación a DUE Port, deberá enviarse por correo electrónico a capitania.ceuta@fomento.es y a medioambiente@puertodeceuta.com.
Una vez la documentación haya sido revisada por Capitanía Marítima y en el caso de emitir informe favorable en cuanto al cumplimiento de los requisitos anteriormente citados, la APC podrá autorizar el uso de “Scrubbers de ciclo abierto” en aguas portuarias.
B. USO DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS DE LASTRE
En cuanto a la descarga de aguas de lastre serán de aplicación las normas establecidas en el Convenio Internacional para el control y la gestión de aguas de lastre (BWM). En relación al uso de sistemas de tratamiento de aguas de lastre (BWMS) serán autorizados aquellos que cuenten con un certificado de homologación expedido con arreglo a los requisitos de las directrices G8 revisadas de la Organización Marítima Internacional (OMI).
ENLACES DE INTERÉS:
Directrices para el uso de sistemas de limpieza de gases de escape:
Convenio Internacional para el Control y Gestión de las Aguas de Lastre y Sedimentos de los Buques:
http://www.imo.org/es/OurWork/Environment/BallastWaterManagement/Documents/BWM2Circ13Rev1es.pdf