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Plan de autoprotección general

Plan de Autoprotección General

La obligatoriedad de que los Puertos españoles dispongan de un documento de referencia de actuación en caso de emergencia, surge de las iniciativas internacionales adoptadas por el Estado español y recogidas en el ordenamiento jurídico nacional, Las principales herramientas en materia de organización en situaciones de emergencia en los Puertos, vienen establecidas por el Real Decreto 145/1989, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos y Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Atendiendo a lo anterior, la Autoridad Portuaria de Ceuta -APC-, mantiene actualizado su PLAN DE AUTOPROTECCIÓN GENERAL DEL PUERTO DE CEUTA.

El mismo aborda tres fases:

FASE DE ALERTA: Cuando los efectos de la emergencia o el suceso, se limita exclusivamente a una zona localizada, sin riesgos de que trascienda a otras concesiones y/o zonas portuarias.

FASE DE EMERGENCIA NIVEL 1Cuando los efectos de la emergencia puedan afectar a otras áreas del puerto distintas a aquella en la que se ha producido el accidente.

FASE DE EMERGENCIA NIVEL 2 Cuando las consecuencias del accidente sobrepasan o puedan sobrepasar el ámbito portuario.

La Autoridad Portuaria de Ceuta viene implantado su Plan a través de simulacros y ejercicios periódicos, en los que incluye unos Comités de Emergencia que se actualizan cada año. Hoy día y debido a las implicaciones que en materia de protección se encuentran los puertos españoles, se está procediendo a integrar los simulacros con la doble vertiente –Seguridad/Protección -.