Institucional
Información Institucional, Organizativa y de Planificación
Información Institucional
La Autoridad Portuaria de Ceuta es el organismo público a quien corresponde la gestión del Puerto de Ceuta, puerto de interés general integrado en el sistema portuario de titularidad estatal, constituido por un total de 28 autoridades portuarias y el organismo público Puertos del Estado, al que corresponde la coordinación y el control de eficiencia del sistema portuario.
Competencias de la Autoridad Portuaria
La Autoridad Portuaria de Ceuta se rige por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. De acuerdo con dicho Real Decreto Legislativo, desarrolla las siguientes competencias en el Puerto de Ceuta:
• La prestación de los servicios generales, así como la gestión y control de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otros organismos.
• La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
• La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido en esta ley.
• La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que les sea adscrito.
• La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados.
• El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.
• La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.
• La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
Información Organizativa
En este apartado se publica la composición del Consejo de Administración, el organigrama de la Autoridad Portuaria y el perfil de los responsables de la institución:
• Consejo de Administración
• Organigrama
• Perfil Presidente
• Perfil Director
Información de Planificación
El Plan de Empresa es el instrumento mediante el cual, en base al diagnóstico de situación, a las previsiones de tráfico portuario y a las previsiones económico-financieras, se definen los objetivos de gestión, los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, la estructura de personal y la oferta de empleo, así como la programación financiera y de inversiones del período programado. También en dicho Plan se fija el objetivo anual de rentabilidad de la Autoridad Portuaria y los coeficientes correctores de las tasas, así como las bonificaciones.
El Plan de empresa se formula por la Autoridad Portuaria y se somete a la aprobación del Consejo Rector de Puertos del Estado.
• Presupuesto Plan de Empresa
• Objetivos de Gestión
Información Económica
Contratación
La información relativa a contratos está publicada en el Perfil del Contratante de la Autoridad Portuaria de Ceuta y en la Plataforma de Contratación del Estado.
Plan anual de contratación 2022
Plan anual de contratación 2023
Reconocimiento de Compatibilidades
Resoluciones de Compatibilidad vigentes
Datos Económicos y Estadísticos
En cuanto a la información económica se ofrece el acceso a las cuentas anuales aprobadas.
La información estadística se actualiza con carácter mensual, asimismo se ofrece acceso a la última memoria anual publicada:
Normativa y Legislación Portuaria
El momento fundacional básico del actual ordenamiento jurídico portuario estatal parte de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante sobre la que han operado distintas reformas parciales a través de otras leyes: Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general y Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.
Tras este proceso de evolución normativa, la regulación de la estructura y la gestión del sistema portuario estatal se asienta sobre el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM).
Por último, el TRLPEMM ha sido objeto de sucesivas modificaciones puntuales: Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el años 2012; Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013; Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014; Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público; Real Decreto Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas; Orden FOM/163/2014, de 31 de enero, por la que se modifica el anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre; Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima; Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Derecho de acceso a la información pública.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por la Ley de Transparencia.
La información pública es el conjunto de los contenidos o los documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del título I de la Ley 19/2013 de Transparencia de 9 de diciembre, Acceso a la Información y Buen Gobierno y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.